La presente Comunicación tiene por finalidad establecer
precisiones que posibiliten el adecuado tratamiento de las Plantas Orgánico
Funcionales de los Instituciones Educativas de los Niveles y Modalidades del
Sistema Educativo de la
Provincia de Buenos Aires, como así también definir criterios
y cronograma de acciones que garanticen las acciones inherentes a su
realización.
Dicho tratamiento comienza con la confección y elevación de los formularios SET 3/2016 con los datos volcados al 31/03/2016, por parte de las instituciones educativas.
Para ello, los equipos de supervisión: Inspectores Jefes
Regionales, Inspectores Jefes Dstritales e Inspectores de Enseñanza,
disponiendo de su compromiso y funciones que les son propias, asegurarán que
todas las instituciones educativas accedan a los respectivos formularios e
instructivos correspondientes y elaboren las Plantas Orgánico Funcionales,
garantizando el cumplimiento de dicha tarea. Los Inspectores de Enseñanza
realizarán el control de la documentación, verificando los datos obrantes.
Una vez realizadas estas primeras acciones, las Secretarías
de Asuntos Docentes serán las responsables de convocar en forma fehaciente, a
los integrantes de la
Comisión Distrital de POF, coordinar el trabajo y elevar las
propuestas a los Tribunales de Clasificación Descentralizados, según lo pautado
por el artículo 47 de la Ley
10579, su reglamentación y las Resoluciones N° 3367/05 modificada por la
- · Resolución N° 4129/08, N° 333/09 y N° 1004/09, todas de aplicación en sus partes pertinentes. Corresponde recordar que para las Escuelas de Educación Secundaria se utilizarán las Resoluciones indicadas en último término, exclusivamente para aquellas instituciones que cuentan con el acto administrativo de conformación emanado de la Dirección General de Cultura y Educación.
Estas acciones requieren de la presencia del Inspector Jefe
Distrital o el Inspector de Nivel o Modalidad que determine y la Secretaria de Asuntos
Docentes, a los efectos de realizar un trabajo conjunto que asegure que las
Plantas Orgánico Funcionales tratadas responden a la realidad institucional y a
la aplicación de la normativa vigente para cada una de ellas, en el marco de la Comisión Distrital.
Cabe destacar, que esta acción es una tarea mancomunada
entre la Jefatura Distrital,
la Secretaría
de Asuntos Docentes y los Tribunales de Clasificación Descentralizados,
realizando una modalidad de trabajo, descentralizada, participativa y en equipo
de acuerdo a las características de cada distrito.
En este orden, corresponde señalar que el Inspector de
Enseñanza y el Secretario de Asuntos Docentes colaborarán en los aspectos
técnico-administrativos de la confección de POF y POFA, velando por su correcta
elaboración en el momento de su tratamiento a los efectos de garantizar su
elevación a los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
Los Tribunales de Clasificación Descentralizados
realizarán, el tratamiento en la instancia que les compete, pudiendo solicitar
la presencia de personal específico a término ante situaciones que así lo
requieran e incorporar al equipo de trabajo para esta tarea, a los
Representantes Docentes Electos No Permanentes.
CONSIDERACIONES GENERALES:
- · Cumplidas las acciones previas, responsabilidad de los Inspectores Jefes Distritales, Inspectores de Enseñanza, Directivos y Secretarios, se inicia el 18 de Abril de 2016 el tratamiento en el seno de la Comisión Distrital de POF. A los fines de clasificar la documentación pertinente, las Comisiones Distritales de POF/POFA estarán conformadas a partir del 6/04/16.
- · Los Secretarios de Asuntos Docentes de cada Distrito serán los responsables de convocar a los miembros de la Comisión Distrital de POF, coordinar el trabajo y elevar las propuestas a los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
- · La convocatoria mencionada tendrá las formalidades correspondientes y de estilo, asegurando la difusión y notificación fehaciente de los representantes que integran cada Comisión Distrital.
- · La coordinación propone la integración y articulación de los distintos organismos representados, con el fin de realizar el conjunto de las tareas compartidas que merece el tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales de cada Distrito.
- · En ese sentido, es fundamental la presencia permanente de todos los integrantes y particularmente del Inspector Jefe Distrital y del Secretario de Asuntos Docentes en las sesiones de las Comisiones Distritales de POF, con el fin de garantizar el trabajo articulado que corresponde.
- · Se propone un trabajo descentralizado, participativo, regulado y consensuado en el marco de la normativa vigente, teniendo en cuenta variables propias de cada distrito incorporando las necesidades particulares en una gestión que asegure la mirada institucional sin perder de vista la planificación Distrital.
- · Deberá respetarse el uso adecuado de los formularios SET 3,link: http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/tribunaldeclasificacion/de fault.cfm ; avales y cumplimiento de los plazos de entrega.
- · La representación gremial en las Comisiones Distritales de POF estará compuesta por un (1) Representante de cada Asociación Gremial Docente. Para el caso de detectar la Entidad gremial la necesidad por causas de fuerza mayor de remplazar al representante, la misma deberá informar al Nivel Central en el marco de las formalidades dispuestas para las acciones de la Comisión Distrital. Su presencia será hasta el último día pautado en el Calendario de Actividades Docentes, pudiéndose limitar la función de representación con anterioridad a la fecha final prevista, según la realidad y el estado de avance y finalización de las acciones pertinentes previo análisis y consenso de la Comisión Distrital e información al Nivel Central por la vía correspondiente.
- · La representación gremial docente en el tratamiento de POF en los Tribunales de Clasificación Descentralizados llevará igual encuadre normativo, en razón de resultar la intervención en dicho ámbito, continuidad de la acción del tratamiento de POF, indicando los datos del docente saliente y del nuevo docente propuesto que ocupará la representación, sin modificar el número de integrantes.
- · Para la justificación de inasistencias de los representantes gremiales será de aplicación el art. 114 m.1.1 (excs-por excepción).
- · A tal fin, las Entidades Gremiales Docentes cuyos representantes integran las Comisiones Distritales aludidas, deberán presentar en soporte papel con firma del Secretario General ante la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial las nóminas propuestas sobre los cargos de base de los docentes con desempeño en establecimientos educativos del mismo distrito en el cual detentarán la representación gremial.
- · Para el caso de ausentarse en dicha representación gremial docente en la Comisión Distrital de tratamiento de POF, las licencias deberán ser debidamente justificadas en el marco de la reglamentación vigente.
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