INSCRIPCIÓN
Se realizará en
las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) de cada distrito, durante el período
comprendido entre el 01 y el 31 de
octubre del corriente año.
Deberán
completar una planilla única de inscripción por distrito, que con las
acreditaciones pertinentes, podrá incluir el desempeño de los cargos de
pañolero y preceptor más el dictado de cursos y módulos de trayectos para los
que se encuentren habilitados por la normativa vigente. Se deberá consignar el
mayor nivel de certificación propuesto.
Requisitos
obligatorios comunes para instructores, pañoleros y preceptores
1. Contar con el
certificado que acredite su formación como Instructor de la Formación Inicial o
específica para la Formación Profesional.
2. Poseer Titulo de
nivel secundario.
3. Presentar copia
del DNI.
Requisitos
específicos para los aspirantes a cargos de instructores
1.6.1. Acreditar la
especialidad mediante antecedentes profesionales específicos de la actividad en
que se inscribe: mínimo de 3 años, comprendidos en los últimos 5 años, en
conjunción con al menos una de las condiciones de los ítems:
a)
Titulo técnico o superior, afín a la especialidad en
la que se inscribe.
b)
Certificación oficial de 600 horas cátedra o más en
la especialidad en que se inscribe.
c)
Constancia de aprobación de su idoneidad en la
profesión en que se inscribe, mediante un proceso de evaluación minucioso que
incluya el manejo de los contenidos de la especialidad, las habilidades de
resolución de problemáticas del desempeño profesional y la pericia en el
desempeño profesional en ambientes de trabajo.
d)
Constancia de dictar la especialidad en la que se
inscribe durante 3 de los últimos 5 años en la formación profesional de gestión
oficial de la DGC y E.
e) Poseer la
especialidad declarada específicamente en el certificado de Instructor de
Formación Profesional que presenta. La denominación debe coincidir textualmente
con la denominación vigente de la misma.
1.6.2. Ajustarse a los
requerimientos específicos mínimos del perfil docente que se desprenden del
diseño curricular.
1.6.3. Cumplir con los
requisitos específicos del ejercicio de la profesión en la que se inscribe; que
se den cumplimiento con todas las condiciones para un ejercicio habilitado y
seguro de la profesión.
1.6.4. Cumplir con los
requisitos estatutarios y demás normativa vigente para la cobertura de
provisionalidades y suplencias en términos generales y específicamente en lo
referido a edad, falta de toma de posesión del cargo, abandono de cargo,
renuncia, declinación de la designación, nacionalidad y situación del docente
jubilado en la modalidad.